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Juez niega tutela contra cesión del bloque Sinú-9 y respalda actuación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Según la decisión judicial, la ANH respondió de manera oportuna y completa a todas las solicitudes formuladas por el accionante.

Bogotá, enero 27 de 2026. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) relacionada con la cesión del contrato de Exploración y Producción del bloque Sinú-9.

El fallo, emitido el 15 de enero de 2026, desestimó la solicitud presentada por Felipe Jesús Pimienta Barrios, representante legal de la empresa FG Oil & Gas, quien alegaba presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Según la decisión judicial, la ANH respondió de manera oportuna y completa a todas las solicitudes formuladas por el accionante y actuó conforme a la ley durante todo el trámite de cesión del bloque Sinú-9.

Sin irregularidades en el proceso

El juez concluyó que no se configuró ninguna irregularidad administrativa y que la entidad cumplió con todas las etapas y competencias que le asigna la normativa vigente para este tipo de procedimientos contractuales.

La acción de tutela también pretendía suspender el acto administrativo mediante el cual se aprobó la cesión del contrato, medida que ya había sido negada previamente por el despacho judicial el 30 de diciembre de 2025.

En ese sentido, el juzgado declaró la carencia actual de objeto, al considerar que no existía una vulneración vigente de derechos fundamentales que justificara la procedencia del amparo constitucional.

Límites de la acción de tutela

El fallo recordó que la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo para sustituir los procedimientos ordinarios, reabrir etapas ya cerradas ni para perseguir intereses económicos, en concordancia con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Durante el trámite judicial, la Procuraduría General de la Nación informó que desde agosto de 2025 ha realizado actuaciones preventivas sobre el proceso contractual de cesión del contrato E&P del área Sinú-9, sin encontrar vulneraciones a los derechos del accionante.

Asimismo, la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación del proceso al no evidenciarse responsabilidad alguna en los hechos alegados.

Nueva empresa operadora

Como se informó previamente, la cesión del contrato fue aprobada a favor de la empresa estatal francesa Maurel & Prom, considerada una de las compañías más sólidas del sector energético a nivel internacional. La empresa reportó en 2024 un patrimonio cercano a los US$1.200 millones, activos por US$2.000 millones y un EBITDA de US$368 millones.

El presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Orlando Velandia Sepúlveda, señaló que la decisión judicial respalda la legalidad del proceso adelantado por la entidad.

“Con esta decisión, la justicia constitucional confirma que las actuaciones de la ANH se ajustaron plenamente al ordenamiento jurídico”, afirmó el funcionario.

La ANH reiteró que no tiene competencia para dirimir conflictos entre terceros ajenos al contrato Sinú-9, los cuales deben resolverse por las vías administrativas o judiciales correspondientes.

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