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Corte Constitucional restablece prohibición para que ISA participe en otras actividades de la cadena eléctrica

Al declarar inexequibles las normas que habían eliminado esa prohibición, la Corte restablece el marco legal que restringe la participación de ISA en estas actividades.

Bogotá, marzo 11 de 2026. La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles las normas que habían eliminado la prohibición para que ISA-Interconexión Eléctrica S.A. participara en otras actividades dentro de la cadena del servicio público de energía eléctrica.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-049 de 2026, divulgada en el Comunicado 11 del 11 de marzo de 2026.

Restablecimiento de la restricción establecida en la ley

De acuerdo con el alto tribunal, las disposiciones analizadas derogaban una prohibición contenida en las Leyes 142 y 143 de 1994, que establecían límites a la participación de ISA en otras actividades del sector.

Estas normas indicaban que la empresa, cuyo objeto principal es la transmisión de energía eléctrica, no podía participar en:

  • Generación de energía
  • Comercialización
  • Distribución dentro de la cadena del servicio público de electricidad.

Al declarar inexequibles las normas que habían eliminado esa prohibición, la Corte restablece el marco legal que restringe la participación de la empresa en estas actividades.

Alcance de la decisión

La determinación fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del control de constitucionalidad correspondiente.

El fallo forma parte de un conjunto de decisiones divulgadas en el comunicado del tribunal, en el que también se abordaron otros asuntos constitucionales relacionados con temas administrativos y tributarios.

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