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Fenalco demanda el Decreto 234 de 2026 ante el Consejo de Estado: “El Gobierno está legislando por decreto”

Jaime Alberto Cabal Sanclemente, presidente de Fenalco, fue enfático en señalar que el decreto no reglamenta leyes existentes, sino que crea un régimen jurídico autónomo que debería ser competencia exclusiva del Congreso de la República

Bogotá, marzo 25 de 2026. La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco) oficializó una demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional contra el Decreto 234 de 2026. 

Según el gremio, esta normativa altera de manera profunda el régimen de negociación colectiva en Colombia, excediendo las facultades del Ministerio del Trabajo.

Los argumentos de la demanda

Jaime Alberto Cabal Sanclemente, presidente de Fenalco, fue enfático en señalar que el decreto no reglamenta leyes existentes, sino que crea un régimen jurídico autónomo que debería ser competencia exclusiva del Congreso de la República.

Puntos críticos señalados por el gremio:

  1. “Megasindicatos”: El decreto promueve un modelo de negociación sectorial que, según Fenalco, perjudica a los sindicatos más pequeños y limita su capacidad de incidencia.
  2. Cargas económicas: Se cuestiona la creación de un pago obligatorio para trabajadores no sindicalizados que se beneficien de convenciones colectivas, lo cual califican como un “tributo sin representación”.
  3. Información sensible: El gremio denuncia que el decreto obliga a las empresas a revelar datos estratégicos y privados bajo un marco que genera inseguridad jurídica.
  4. Sustitución del legislativo: Fenalco sostiene que el Gobierno está reproduciendo contenidos que fueron rechazados o excluidos expresamente por el Congreso durante los debates de la reforma laboral.

Impacto en el Estado de Derecho

Para Fenalco, el Decreto 234 rompe principios básicos del sistema democrático. “Se están restringiendo derechos fundamentales por decreto. Eso es inaceptable en un Estado de Derecho”, puntualizó Cabal. 

La demanda busca que la jurisdicción de lo contencioso administrativo anule la norma para restablecer el equilibrio de poderes.

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