
Bogotá, 19 de febrero de 2026. El Gobierno nacional presentó un recurso de súplica ante el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que se revoque el Auto del 12 de febrero que suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo vital para 2026.
La decisión judicial había señalado que el Ejecutivo no sustentó de manera suficiente el incremento del 23 % con base en los criterios establecidos por la Ley 278 de 1996: inflación, productividad y crecimiento económico.
Sin embargo, en un documento de 28 páginas radicado por los ministerios de Trabajo y Hacienda, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Gobierno sostiene que la medida cautelar “desborda los límites del poder judicial” y anticipa un juicio propio de una sentencia de fondo.
Principales cuestionamientos del Ejecutivo
El recurso señala cinco vicios centrales del Auto:
- Se fundamenta en una controversia interpretativa y no en una infracción evidente de la ley.
- Impone una medida cautelar sustitutiva que implica prejuzgamiento.
- Carece de una adecuada ponderación de intereses.
- Desconoce la cosa juzgada constitucional.
- Interfiere indebidamente en la competencia del Ejecutivo en política económica.
Por ello, el Gobierno solicita:
- Revocar el Auto por exceder la finalidad de las medidas cautelares.
- Eliminar la orden de expedir un régimen transitorio sobre el salario mínimo.
- De manera subsidiaria, limitar la medida a funciones informativas o de seguimiento, sin intervenir en la regulación salarial.
Impacto social y económico
El Ejecutivo advierte que la suspensión del decreto genera incertidumbre económica y afecta directamente a cerca de 2,4 millones de trabajadores que dependen del salario mínimo.
Según el recurso, la modulación ordenada por el Consejo de Estado —que reduce el aumento a un ajuste inflacionario— constituye una medida regresiva contraria al principio de progresividad de los derechos laborales.
“El aumento del salario mínimo vital no solo cumple una función social, sino que es un instrumento de política macroeconómica que estimula el consumo, fortalece la demanda agregada y favorece el empleo”, señala el documento.
Separación de poderes y cosa juzgada
El Gobierno también sostiene que el Auto invade competencias exclusivas del Ejecutivo, al definir de manera provisional el contenido de la política salarial, lo cual vulnera el principio de separación de poderes.
Además, advierte que la decisión desconoce precedentes constitucionales, en particular la sentencia C-815 de 1999, que estableció que los criterios constitucionales deben prevalecer en la fijación del salario mínimo.
El pasado 15 de febrero, el presidente Gustavo Petro anunció en alocución televisada que pediría la revisión de la decisión judicial.
Ahora será la Sala del Consejo de Estado la que evalúe si el Auto respetó los principios de proporcionalidad, ponderación y equilibrio institucional o si incurrió en un exceso de intervención judicial.
